Deducciones IRPF 2026 por placas solares y aerotermia: guía completa
La temporada de la renta 2025 (que se presenta en primavera de 2026) trae buenas noticias para los propietarios que han invertido en eficiencia energética: las deducciones por obras de mejora energética han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.
Si instalaste placas solares, aerotermia, aislamiento o ventanas eficientes en 2025, puedes deducirte hasta el 60% de la inversión en la declaración de la renta. En esta guía te explico exactamente qué se puede deducir, cuánto, cuáles son los requisitos reales y cómo declararlo.
Qué obras dan derecho a deducción (y cuáles no)
La deducción no es automática por instalar placas solares o aerotermia. El criterio que manda es lo que acredite el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.
Placas solares fotovoltaicas
Las placas solares por sí solas no garantizan la deducción. Para que computen, la instalación debe ir acompañada de una mejora certificada en la demanda de calefacción/refrigeración o en el consumo de energía primaria no renovable. Si las placas forman parte de una rehabilitación energética más amplia del edificio, pueden entrar en la deducción del 60%.
Aerotermia (bomba de calor aire-agua)
La aerotermia es uno de los activos más efectivos para acceder a estas deducciones porque reduce simultáneamente el consumo de energía primaria y la demanda de calefacción. Dependiendo del resultado del certificado:
- Si reduce la demanda de calefacción/refrigeración ≥7%: deducción del 20%
- Si reduce el consumo de energía primaria no renovable ≥30% o mejora a clase A/B: deducción del 40%
Aislamiento térmico y ventanas de alta eficiencia
Son las intervenciones más directas para reducir la demanda de calefacción. Un buen aislamiento de fachada más ventanas de doble acristalamiento suele conseguir con relativa facilidad la reducción del 7% necesaria para la deducción del 20%.
Los tres tramos de deducción en detalle
| Deducción | Actuación requerida | Base máxima anual | Límite acumulado | Ámbito |
|---|---|---|---|---|
| 20% | Reducción ≥7% demanda calef./refrig. | 5.000€ | Sin límite | Vivienda habitual |
| 40% | Reducción ≥30% consumo energía primaria no renovable o mejora a clase A/B | 7.500€ | Sin límite | Vivienda habitual |
| 60% | Rehabilitación energética del edificio completo: ≥30% consumo o clase A/B | 5.000€/vivienda/año | 15.000€ en 4 años | Edificio residencial |
Solo puedes aplicar una deducción por obra — la más favorable que acredites. No se suman porcentajes.
El plazo: prorrogado hasta 2026 (no terminó en 2025)
Esta es la novedad más importante del año. El plazo para realizar las obras no terminó el 31 de diciembre de 2025 — ha sido prorrogado por el RDL 2/2026:
| Tipo de obra | Plazo para terminar las obras | Plazo certificado posterior |
|---|---|---|
| Viviendas individuales (20% y 40%) | Hasta 31/12/2026 | Antes del 01/01/2027 |
| Edificios completos (60%) | Hasta 31/12/2027 | Antes del 01/01/2028 |
Si planeas instalar aerotermia o placas solares en 2026, todavía puedes acceder a la deducción siempre que termines las obras y obtengas el certificado dentro de los plazos.
El certificado energético: sin él no hay deducción
El certificado de eficiencia energética es el documento imprescindible. Sin él, la deducción no es posible.
Certificado previo a las obras
| Deducción | ¿Es obligatorio el certificado previo? |
|---|---|
| 20% (reducción demanda) | Sí, obligatorio. Debe tener menos de 2 años de antigüedad |
| 40% (reducción consumo) | Recomendado (no exigido formalmente) |
| 60% (edificio completo) | Recomendado |
Certificado posterior a las obras
Obligatorio en los tres tramos. Debe acreditar que la obra ha conseguido la mejora energética exigida. Lo expide un técnico habilitado inscrito en el Registro de Certificación Energética de tu comunidad autónoma. Coste habitual: entre 150€ y 400€ por vivienda.
Atención: El coste del certificado no entra en la base de deducción, pero sí en los gastos totales que debes planificar.
Solo el propietario puede deducir (no el inquilino)
La AEAT confirmó en abril de 2026 que solo el propietario del inmueble tiene derecho a la deducción, aunque sea el inquilino quien pague y ejecute las obras con permiso del propietario. Si eres arrendatario y has instalado aerotermia en el piso de alquiler, no puedes deducirte nada. El que puede deducir es el dueño del piso.