Deducciones IRPF 2026: la guía que Hacienda no te va a enviar
La campaña de la Renta 2025 lleva abierta desde el 8 de abril de 2026 y termina el 30 de junio. Tienes semanas para presentarla. El problema no es el plazo: es que la mayoría de contribuyentes confirman el borrador sin revisar si están dejando dinero sobre la mesa.
La Agencia Tributaria incluye automáticamente algunas deducciones en el borrador. Pero muchas otras — especialmente las autonómicas, las de eficiencia energética o las nuevas de este año — tienes que añadirlas tú. Esta guía te enseña cuáles son, cuánto te ahorran exactamente y cómo aplicarlas.
Importante: Este artículo cubre la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2025) que se presenta en 2026. No confundas el año de los ingresos con el año de presentación.
Resumen: cuánto puedes ahorrarte en la Renta 2026
Antes de entrar al detalle, aquí tienes una tabla de referencia con las deducciones principales y el ahorro máximo posible:
| Tipo de deducción | Ahorro máximo | ¿La incluye el borrador? |
|---|---|---|
| Rentas del trabajo bajas (nuevo) | 340€ | Sí (automático) |
| Maternidad | 1.200€/hijo | Sí, si cotizas |
| Guardería (extra maternidad) | +1.000€/hijo | No siempre |
| Vehículo eléctrico | 3.000€ | No (debes añadirla) |
| Punto de recarga | 600€ | No (debes añadirla) |
| Eficiencia energética (obras) | 4.500€/año | No (debes añadirla) |
| Plan de pensiones | Hasta 1.500€ reducción | Parcial |
| Donativos (primeros 250€) | 200€ | No siempre |
| Alquiler (autonómica Madrid) | 1.237€ | No siempre |
| Deducción nueva actividad autónomos | 20% cuota | No |
Las novedades que cambian tu declaración este año
1. Nueva deducción para trabajadores con rentas bajas
Esta es la novedad más importante para asalariados con salarios medios-bajos. Si en 2025 tuviste rendimientos del trabajo de hasta 18.276€ y otras rentas inferiores a 6.500€, tienes derecho a esta deducción:
- Rendimientos ≤ 16.576€ → deducción de 340€
- Entre 16.576€ y 18.276€ → deducción reducida de forma proporcional
Con el SMI de 2025 en 1.134€ brutos/mes (13.608€ anuales), todos los trabajadores a tiempo completo con el salario mínimo cumplen este requisito. Si cobras el SMI y no revisas el borrador, podrías estar perdiendo 340€.
2. Deducción por autoconsumo de energía renovable (nueva desde 2026)
A partir del 1 de enero de 2026, existe una nueva deducción del 10% o 20% para instalación de sistemas de autoconsumo eléctrico renovable, con un límite anual de 5.000€. Esta deducción aplica a ejercicios de 2026 en adelante, es decir, la verás en la renta que se presenta en 2027. Te la anticipo porque si estás planificando instalar placas solares este año, vale la pena saberlo.
3. Prórroga de las deducciones por eficiencia energética hasta 2026
Las deducciones por obras de mejora energética en vivienda no terminaron el 31 de diciembre de 2025. El Real Decreto-ley 2/2026 las prorrogó:
- Obras en vivienda individual (20%/40%): hasta el 31/12/2026
- Rehabilitación energética de edificios (60%): hasta el 31/12/2027
Si hiciste obras en 2025, las declaras en esta campaña. Si las planeas para 2026, todavía entran.
Tip: Para una guía detallada de las deducciones por placas solares, aerotermia y obras energéticas con los tres tramos (20%/40%/60%), consulta nuestra guía específica de deducciones IRPF por eficiencia energética 2026.
Deducciones por trabajo y rendimientos
Reducción general por rendimientos del trabajo
No es una deducción en la cuota — es una reducción en la base imponible. Cuanto menos ganas, mayor es esta reducción. Con ingresos netos del trabajo de hasta 14.047€, la reducción puede llegar a 6.498€ sobre la base. Esto reduce directamente la cantidad sobre la que se calcula tu impuesto.
La AEAT la aplica automáticamente, pero es importante que compruebes que está calculada correctamente si cambiaste de trabajo, estuviste en paro, o tuviste ingresos variables durante 2025.
Gastos deducibles del trabajo (empleado por cuenta ajena)
Los empleados pueden deducir de sus rendimientos del trabajo:
- Cuotas sindicales pagadas en 2025
- Cuotas a colegios profesionales obligatorios (hasta 500€)
- Gastos de defensa jurídica ante el empleador (hasta 300€)
Estos gastos no aparecen en el borrador si la empresa no los ha comunicado a la AEAT. Tienes que añadirlos manualmente.
Deducciones por familia
Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta ajena o propia tienen derecho a 1.200€ anuales por hijo (100€/mes). Esta deducción se puede cobrar de forma anticipada durante el año (ya cobrándola cada mes) o aplicarla directamente en la declaración.
La novedad de los últimos años: si el hijo va a guardería o centro de educación infantil autorizado, hay un incremento adicional de hasta 1.000€ más por hijo en concepto de gastos de custodia. Este segundo bloque no siempre aparece en el borrador — revísalo.
Deducción por familia numerosa
| Tipo de familia | Deducción anual |
|---|---|
| Familia numerosa general (3 hijos) | 1.200€ |
| Familia numerosa especial (5+ hijos) | 2.400€ |
| Por cada hijo más del mínimo | +600€ |
Deducción por ascendiente con dos hijos sin cónyuge
Si eres padre/madre soltero/a con al menos dos hijos que dependen de ti económicamente: 1.200€ anuales. Revisa si aplica en tu caso — es una deducción que muchos contribuyentes pierden.
Deducciones por vivienda
Deducción alquiler vivienda habitual (transitoria)
La deducción estatal general ya no existe para nuevos contratos. Solo sigue vigente de forma transitoria para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si ya venías aplicándola en declaraciones anteriores. La cuantía es el 10,05% de las cantidades satisfechas, con base máxima de 9.040€ (deducción máxima: ~909€).
Deducciones autonómicas por alquiler (las que más se pierden)
Aquí está el dinero que realmente se escapa. Las deducciones autonómicas por alquiler aplican aunque tu contrato sea de 2016 en adelante:
| Comunidad | Deducción por alquiler | Requisitos clave |
|---|---|---|
| Madrid | 30%, máx. 1.237€ | Ingresos < 30.930€, edad ≤35 o familia numerosa o discapacidad |
| Cataluña | 10%, máx. 300€ | Ingresos < 20.000€, edad ≤32 o discapacidad |
| Andalucía | 15%, máx. 500€ | Ingresos < 19.000€ individual |
| Valencia | 15%, máx. 459€ | Contrato conforme a LAU, ingresos < 25.000€ |
| Aragón | 10%, máx. 4.800€ | Zonas rurales o edad ≤35 |
Importante: Estas deducciones no aparecen automáticamente en el borrador. Tienes que añadirlas en el apartado de deducciones autonómicas de tu comunidad.
Deducciones por ahorro e inversión
Planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general, no la cuota. La reducción máxima para 2025 es:
- 1.500€ anuales (límite general para planes individuales)
- +8.500€ si las aportaciones las hace tu empresa en un plan de empleo
- +4.250€ adicionales para autónomos con planes simplificados
Con un tipo marginal del 30%, reducir la base 1.500€ supone un ahorro de 450€ en la cuota. Con el tipo del 37% (base liquidable > 35.200€), el ahorro es de 555€.
Importante: El dinero del plan de pensiones no está libre de impuestos — tributa cuando lo rescates. No es un regalo fiscal, es un diferimiento. Evalúa si te compensa según tu situación futura.
Deducción por donativos
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (Cruz Roja, Cáritas, Médicos Sin Fronteras, ONCE, universidades públicas, etc.) tienen una deducción muy generosa que muy poca gente aprovecha al máximo:
| Importe donado | % de deducción |
|---|---|
| Primeros 250€ | 80% |
| Exceso sobre 250€ | 35% |
| Si llevas 3+ años donando a la misma entidad | 40% |
Ejemplo real: Donas 250€ a Cruz Roja en 2025 → te ahorras 200€ en la declaración. Si donas 500€ → te ahorras 200€ + 87,50€ = 287,50€.
Las deducciones que casi nadie aplica
Esta sección es la más valiosa. Son deducciones reales, con fundamento legal, que se pierden año tras año porque los contribuyentes no saben que existen.
1. Cuotas de colegios profesionales obligatorios
Si eres abogado, médico, arquitecto, enfermero, fisioterapeuta o cualquier profesión con colegiación obligatoria, las cuotas que pagas al colegio son deducibles como gasto del trabajo hasta 500€ anuales.
2. Gastos de guardería con maternidad
Si eres madre trabajadora con hijo menor de 3 años y el niño va a guardería, tienes derecho a deducir hasta 1.000€ extra en la renta además de los 1.200€ de maternidad. El borrador no siempre lo incluye porque la AEAT necesita que la guardería haya comunicado los datos. Si no aparece, puedes añadirlo con la factura de la guardería.
3. Deducción autonómica por inversión en empresas nuevas
Madrid, Cataluña y otras comunidades tienen deducciones para inversiones en startups y empresas de nueva creación de entre el 20% y el 30% de lo invertido. Si invertiste en el equity de una empresa en 2025, revisa si aplica en tu comunidad.
4. Deducción por parientes con discapacidad
Si tienes un familiar ascendiente o descendiente con discapacidad que depende de ti, puedes deducir entre 1.150€ y 2.550€ según el grado de discapacidad. Esta deducción no siempre está bien informada en el borrador si los datos del familiar no están actualizados en el censo de la AEAT.
5. Deducción por vehículo eléctrico (la más ignorada este año)
La deducción del 15% sobre el precio del vehículo (base máx. 20.000€ → ahorro máx. 3.000€) aplica a vehículos eléctricos enchufables comprados y matriculados en 2025. Si compraste un Tesla, un Renault Megane E-Tech o cualquier BEV el año pasado, esta deducción no va a aparecer sola en tu borrador — tienes que añadirla en la casilla correspondiente.
Sección especial: Autónomos en la Renta 2026
Los autónomos tienen una declaración bastante más compleja que los asalariados. Estas son las claves específicas:
Deducción por inicio de actividad nueva
Si iniciaste tu actividad económica en 2025 y era una actividad completamente nueva, tienes derecho a una deducción del 20% de la cuota íntegra, con una base máxima de 100.000€ de rendimientos netos. Esta deducción es enorme y muy poco conocida.
Gastos deducibles del negocio
Los autónomos pueden reducir su base imponible con todos los gastos relacionados con la actividad, siempre que estén correctamente justificados y afectos a la actividad:
- Cuota de autónomos pagada en 2025 (deducible al 100%)
- Alquiler del local o porcentaje del alquiler de vivienda si trabajas desde casa
- Servicios de gestoría y asesoría fiscal
- Material y equipamiento relacionado con la actividad
- Seguro de responsabilidad civil y otros seguros profesionales
- Gastos de suministros (luz, internet) si trabajas desde casa: hasta el 30% del porcentaje afecto a la actividad
Plan de pensiones simplificado de autónomos
Desde 2023, los autónomos tienen acceso a un tipo de plan de pensiones con límites más altos: además de la reducción general de 1.500€, pueden aportar y reducir hasta 4.250€ adicionales en los planes simplificados de autónomos. Total: hasta 5.750€/año de reducción en base imponible.
Para un autónomo con tipo marginal del 30%, eso supone un ahorro fiscal de hasta 1.725€ al año. Multiplícalo por 20 años de actividad.
Cómo revisar tu borrador paso a paso
No cometas el error de aceptar el borrador sin revisarlo. Estos son los pasos:
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital o Cl@ve PIN
- Accede a "Renta 2025 · Borrador / Declaración"
- Revisa primero los rendimientos del trabajo — comprueba que son correctos
- Ve al apartado de deducciones de la cuota y revisa cada bloque
- Comprueba las deducciones autonómicas de tu comunidad
- Simula declaración individual vs. conjunta si tienes pareja
- Si te sale a pagar, puedes fraccionar en dos plazos sin recargo
La buena noticia es que si detectas que en años anteriores no aplicaste deducciones que te correspondían, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa. El plazo general es de 4 años desde que terminó el plazo de presentación original.
Qué pasa si no presentas la declaración
Si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ anuales de un solo pagador (o 15.000€ con dos pagadores y el segundo abona más de 1.500€), estás obligado a declarar. No presentarla tiene multas de entre 150€ y el 150% de la cuota dejada de pagar.
Si el resultado es a devolver y no presentas, simplemente pierdes la devolución — Hacienda no te va a perseguir, pero tampoco te va a devolver el dinero automáticamente.
Conclusión: haz la revisión ahora, no el 29 de junio
La diferencia entre aceptar el borrador tal cual y revisarlo concienzudamente puede ser de 500€ a más de 3.000€ según tu situación. No es magia fiscal ni evasión: son deducciones legales que el legislador ha puesto ahí precisamente para que las uses.
La campaña termina el 30 de junio de 2026. Tienes tiempo — pero no infinito. Si tu situación es compleja (autónomo, inversiones, vivienda, varios pagadores), considera contratar a un gestor: el coste de 150-200€ suele ser inferior al ahorro fiscal que consiguen.